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Ayudas para el alquiler: ¿quién puede solicitarlas?

Por

admin

Publicado en alquiler, ayudas En 27 de enero de 2021

Es un tema que interesa a todos los jóvenes menores de 35 años: las ayudas para el alquiler. Alternativa natural para todos aquellos que se quieren independizar y no pueden permitirse una hipoteca, el alquiler se presenta como la mejor opción. No obstante, y como sabemos todos aquellos que vivimos en Málaga, los alquileres se han encarecido en los últimos tiempos. De hecho, según recoge el diario La Opinión de Málaga https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2019/05/21/malaga-segunda-capital-sube-alquiler/1089845.html, en los últimos cuatro años el precio del alquiler de una vivienda en Málaga ha elevado un 42{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504}. Un dato sobrecogedor que hace que este post sea más interesante.

¿Qué son las ayudas al alquiler?

Dentro de las políticas de fomento del alquiler existen distintas ayudas y subvenciones para los colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda y cuyo alquiler mensual no supere los 600 euros. Actualmente la Consejería de Fomento y Vivienda subvenciona el 40{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504} de la renta de alquiler de tu vivienda. Esta ayuda puede complementarse, hasta alcanzar un máximo del 75{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504} a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad y hasta el 50{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504} si eres menor de 35 años o mayor de 65 años.

¿Cuándo hay que solicitarlas?

El plazo de presentación de solicitudes suele abrirse en diciembre de cada año. A modo de orientación, la vigente convocatoria se inició el día 10 de diciembre de 2018 y finalizó el día 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.

Requisitos imprescindibles

A continuación, presentamos una serie de características a cumplir para poder solicitar la ayuda:

  • Para acceder a estas ventajas tu renta no debe superar los 19.000 euros, si realizas la declaración individualmente, y los 24.000 en el caso de tributación conjunta.
  • Deberás ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoces, puedes preguntar al propietario, que debe facilitártela, o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.
  • La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2018 ha tenido varios contratos de arrendamientos consecutivos debe aportar todos ellos.

Prohibiciones para percibir la ayuda

De igual modo, existen algunos aspectos que son determinantes a la hora de solicitar dicha ayuda:

  • Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.
  • Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50 por ciento.
  • Tener otro contrato de arrendamiento de vivienda firmado, a no ser que no tengas atribuido el derecho de alquiler, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial

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