Nueva ley de Alquiler, claves esenciales

Ya se ha publicado el nuevo texto donde se explican la nueva ley del alquiler. Entre los distintos motivos que han llevado al Gobierno, se explica que la grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias y hogares para afrontar los pagos de una vivienda en el mercado constituye el primer motivo de urgencia.

De este modo, en base al Eurostat, en el año 2017, más del 42{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504} de los hogares españoles destinaban más del 40{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504} de sus ingresos al pago del alquiler. Tal y como recoge el Decreto Ley.

Como consecuencia, España se sitúa 17 puntos porcentuales por encima del valor medio de la Unión Europea y, si no se adoptan las medidas oportunas, previsiblemente irá en aumento, ya que el precio de los alquileres se ha incrementado en los últimos tres años en más de un 15{1c4fea999c21ba0d0656daf70c42c08c1f08de74ef6c7fe59c6ca14c12812504} y, en algunas  localizaciones, el incremento duplica el registrado en el conjunto de España.

Por estas razones, entre otras, se ha optado por revisar y desarrollar una nueva ley sobre el alquiler de la vivienda.

Condición de arrendamiento de vivienda

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Además, el plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. En este sentido, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
  2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado. Esto no implicará perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario.
  3. Seguidamente, en caso de que el propietario quiera recuperar la vivienda, tendrá que notificarlo con cuatro meses de antelación. En el caso inverso, cuando el inquilino sea quien quiera abandonar la vivienda, deberá de avisar con 2 meses de antelación.

Otros hechos que se recogen en la ley son los siguientes: la fianza nunca superará las tres mensualidades, así como se establece la limitación de las subidas anuales del alquiler al IPC (como máximo) para todos los nuevos contratos.

Deja un comentario

14 + 15 =

Te llamamos
× ¡Tienes dudas? ¡Escríbenos!