V.P.O ¿Qué sabes de ellas?

Las viviendas protegidas o viviendas de protección oficial (VPO), son aquellas que cumplen las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y en su caso superficie y diseño, establecidas con carácter general o en cada uno de los programas en los planes andaluces y estatales de vivienda y suelo, y sean calificadas como tales por el Ayuntamiento correspondiente.

Su objetivo es servir como vivienda habitual y permanente de unidades familiares cuyos ingresos no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, cada uno de los programas establecerá las limitaciones para su acceso y régimen legal.

Ahora bien, ¿te gustaría saber que requisitos son necesarios para acceder a una vivienda? Aquí te destacamos los puntos esenciales extraídos de la web oficial de la Junta de Andalucía.

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Acceder a una vivienda protegida

Según establece la Junta Andalucía, la adquisición de una vivienda representa una de las inversiones económicas de mayor envergadura realizada por el usuario a lo largo de su vida. A ello hay que añadir que existen sectores de población tales como jóvenes, así como familias monoparentales, víctimas de violencia de género y mayores que se encuentran en grupos sociales con especial dificultad para acceder a una vivienda y para los que el alquiler puede ser una buena alternativa.  

Cómo solicitarla

Para solicitar una vivienda protegida en alquiler debes inscribirte en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad donde desees residir (Regístrate).  

Cómo se adjudican las VPO

Las viviendas protegidas se adjudican por el promotor, previa selección realizada por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida correspondiente, de conformidad con el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, modificado por el Decreto 161/2018 de 28 de agosto.

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